Con un título semejante,
casi equivalente a éste, publicábamos en 1980 La Montaña de
Valdeburón, una serie documental de mil años de historia de la
región, ahora llamada a condensación en estas páginas.
Recibe el nombre de “merindad” el territorio gobernado por un merino
(maiorino) la mayor autoridad en el mismo, civil y judicial. La
merindad se compone de concejos, en este caso Burón, Alión, Maraña,
Valdeón y Sajambre, cada uno con su juez ordinario.
Otras autoridades: alcalde para el concejo, regidor para el lugar
menor, procuradores tanto para la merindad como para concejo,
habituales o eventuales. Un escribano, por el rey o por el señor
jurisdiccional, deja constancia de las actuaciones de autoridades o
particulares. Las actas de reuniones las puede redactar un “fiel de
fechos”.
Hay dos clases de merindades: la señorial, o perteneciente a un
señor, y la realenga, no dependiente de un señor sino del rey,
mediante su merino.
Ya delineada en sus trazos esenciales o genéricos la merindad,
atendemos al panorama histórico de las mismas antes de ocuparnos de
la de Valdeburón.
Las merindades apuntan en la historia durante el siglo XII con
Alfonso VII, el Emperador, y se consolidan con Alfonso VIII, el de
las Navas. Fueron hasta veinte las merindades de Castilla,
incluyendo algunas en el País Vasco y La Rioja, siquiera
temporalmente, y perduran hasta fines del siglo XVIII, de hecho
hasta bien entrado el XIX con su organización de provincias y
partidos judiciales.
Holgaría tener que decir que unas pertenecen al rey, otras a señor,
seglar o eclesiástico, admitiendo además enclaves jurisdiccionales
en el territorio. Y es importante advertir que las que son de
señorío satisfacen derechos al señor, además de los debidos al rey.
Vemos ahora el
aspecto sin duda más esencial, como se constituye la jurisdicción
dentro de la brindad según que se trate de merindad del rey o
merindad de señor.
En las primeras el merino, que es nombrado por el rey, además de ser
juez de apelación, suele nombrar los jueces inferiores, los
ordinarios o concejiles. En las de señorío, el señor es merino y
justicia mayor, así como también el que nombra los jueces de cada
concejo, al menos habitualmente.
Se observará cómo en uno y en otro caso la línea de transmisión de
la autoridad es descendente, como que va desde el rey hasta el juez
ordinario pasando por el merino y por el señor.
Pero nada
semejante hallamos en la merindad de Valdeburón sino que la línea se
trueca en ascendente y a partir de la base hasta llegar al merino,
bajo el rey con sus tribunales.
Es decir, los vecinos eligen a su juez ordinario concejil,
independientemente y en otra actuación, los vecinos eligen también a
su merino. Y, desde luego, éste será un vecino entre tantos, un
vecino de la misma merindad.
Conclusión, siendo la merindad de Valdeburón la única en el reino de
León, es también un unicum por su régimen de jurisdicción,
absolutamente popular y democrático, una institución sin paralelo
posiblemente. Y el cómo se llegó a ella, ésta es la cuestión que
habría que investigar. Pero hemos de contentarnos ahora con delinear
su historia desde su aparición.
Ésta fue, desde luego, tardía, pues no se constituye como tal, en su
singularidad, hasta mediados del siglo XV mientras que un siglo
antes constan las merindades de Castilla en pleno desarrollo (Libro
Becerro de las Behetrías).
En 1458 los concejos exponen a Enrique IV que ellos fueron siempre
de la corona real ... |