Concejo de Aleón en 1737 |
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Presentamos un documento con un indudable valor histórico y literario. Es, probablemente, el único acta conocida del antiguo Cencejo de Aleón. Aunque está escrita en papel oficial no aparece ninguna firma al final, como debería ser preceptivo, ni la del escribano ni la del Juez Ordinario que preside el Concejo ni la de ninguno de los testigos. Por ello, me inclino a pensar que es el borrador de la verdadera acta que recoge los hechos y la relación de vecinos presentes. Su desconocido autor imprime al texto una forma muy personal de redacción que nos permite vivenciar los hechos en todo su detalle retrotrayéndonos ni más ni menos que 266 años en nuestra historia común. Nos encontramos un frío día de Enero de 1737 eligiendo a mano alzada las personas encargadas de regir y velar por la seguridad, durante un año, de cada uno de los pueblos del Concejo de Aleón: Huelde, Las Salas, Valbuena, Ciguera, Lois, Corniero y Salamón. Por otro lado presenta un hecho cuanto menos curioso, que nos permite ver que la historia se repite una y otra vez con distintos protagonistas: hay dos personas que optan a la vara de regidor del pueblo de Huelde. Una es un vecino del pueblo, Melchor Gutiérrez, que cuenta con el apoyo de todos los vecinos de dicho pueblo. La otra persona, Alonso Gómez, que había sido escribano del Concejo pagaba sus tributos en Huelde pero no residía en dicho pueblo, y los verdaderos residentes en Huelde le "consideran excluído como vecino". Además en la relación de vecinos que aparece al final figura como vecino de Salamón . Se procede a votar a mano alzada y el primero de ellos obtiene la totalidad de los votos de los vecinos de Huelde mientras Alonso Gómez es votado por prácticamente la totalidad de los vecinos de los demás pueblos. No sabemos cual es el final de esta parte de la historia puesto que la decisión final debe ser tomada en Valladolid por instancias superiores. Otro dato interesante es el hecho de resultar nombrados Alcaldes de la Santa Hermandad dos personas ausentes por ser pastores de merinas y encontrarse en Extremadura. Una posible hipotesis sería que dicho cargo resultase oneroso, desagradable o incluso peligroso de desempeñar y por tanto dichas personas solo lo desempeñasen de forma real durante medio año por estar ausentes el resto. O quizá por que al ser pastores y vivir en los montes y majadas pudiesen realizar mejor las tareas de vigilancia de los campos para prevenir el paso de malhechores. Finalmente hay que entender correctamente lo que significaba el término "Concejo abierto" en dichos años. Desde luego no era el ágora de la democracia y de la libre participación. Los concejos se convocaban para tratar asuntos previamente aprobados por la Real Cancillería de Valladolid a la que corresponde la decisión final. De esta manera la capacidad decisoria de los concejos era realmente muy limitada no sólo por la estructura de poder centralista sino por los caciquismos de unos pocos que se aprovechan de la apatía y sumisión de la mayoría. " En el canto del Oteruelo junto a la Villa de Salamón cabeza de este Concejo de Aleón parte acostumbrada adonde se juntan en cada un año la Justicia Regimiento de los siete lugares de que se compone dicho Concejo de Aleón y todos los demás vecinos que pueden ser habidos de los dichos siete lugares para el efecto de nombrar en cada un año según costumbre de dicho Concejo jueces ordinarios alcaldes de la Santa Hermandad y Procurador General a dos días del mes de enero año de mil setecientos y treinta y siete y así estando todos juntos para dicho efecto habiendo sido yo el vecino requerido por parte de Alonso Gómez de Caso escribano del Número y Ayuntamiento de dicho Concejo con una Real Provisión de los señores Presidente y ordenes de la real Cancillería de Valladolid la doy y notifico a dicha Justicia y Regimiento y la hice saber a todos en sus personas que la oyeron y dijeron obedecerían con el respeto debido y dicha justicia dio su respuesta como de ella misma consta a que me remito lo cual trataba sobre la elección de una de las varas que tocaba al lugar de Guelde por ser el dicho Alonso Gómez uno de los pretendientes de ella y así que acabé de leer se levantó Lorenzo Castaño Gómez escribano de su Majestad y del Número Ayuntamiento de la villa de Acevedo con otra Real Provisión de dichos señores ganada a pedimiento de Melchor Gutiérrez vecino de dicho lugar de Guelde pretendiente de la referida vara y se la leyó y notificó hizo saber a todos y dijeron la obedecerían con el respeto debido y dicha Justicia dio también respuesta de ella la cual trataba sobre la elección de dicha vara como lo de arriba y luego que se acabaron de leer dichas dos reales Provisiones se levantó Don Antonio Alvarez Acevedo Juez ordinario de dicho Concejo que a la sazón era y pregunto a Pedro Alvarez vecino y regidor de dicho lugar de Guelde que a quién habían nombrado él y sus vecinos por Juez ordinario este año de la fecha y respondió y dijo que por parte de su lugar sólo traían nombrado a Melchor Gutiérrez su vecino y lo mismo respondieron todos los demás sus vecinos y luego volvió a preguntar a todos los vecinos de los siete lugares que se hallaban presentes que si el dicho Melchor Gutiérrez era persona idónea hábil y suficiente para ejercer dicho oficio de Juez ordinario y respondieron que era hábil y suficiente para dicho empleo y luego se levanto el dicho Alonso Gómez y preguntó a todos los vecinos de los siete lugares que si era verdad que había sido escribano de dicho Concejo había sido vecino de dicho lugar de Guelde y como tal vecino había pagado los tributos Reales a su Majestad como cualquiera otro vecino y respondieron todos los vecinos que estaban presentes de los seis lugares que era verdad que había sido vecino en Guelde pero que no había residido en el con su familia pero que siempre había pagado los tributos reales a su Majestad en todo este tiempo como cualquier otro vecino de Guelde y los vecinos de Guelde dijeron que lo tenían excluido de por vecino y luego Alonso Gómez pidió a la Justicia se votase según costumbre a que le ayudaron muchos vecinos de los seis lugares que mandaron se votase y habiéndose tomado todos los votos votaron de los seis lugares casi todos que compusieron ciento y once votos a favor de dicho Alonso Gómez y de Guelde no tuvo ninguno y el dicho Melchor Gutiérrez los tuvo a todos y de los otros seis lugares no tuvo más que a dos y tres quedaron por votar por no querer votar para nadie ni par uno ni para otro. No obstante dijeron muchos vecinos de dicha Jurisdicción que dicho Melchor Gutiérrez no había pedido ningún voto a que respondió que eso verdad no había pedido votos que estaba contento sólo con el nombramiento de dicho su lugar y visto todo esto dicho Don Antonio Alvarez Acevedo dijo que obedeciendo como tenía obedecido las dichas dos Reales provisiones que se le tenían notificado y en sin perjuicio de las partes que pretendían dicha vara la retenía en sí por vía de depósito hasta tanto que los Sres. Presidente y Oydores de la Real Chancilleria de Valladolid la mandasen entregar de esto y de todo lo demás que sucedió sobre el asunto de la vara me lo pidió por testimonio el dicho Alonso Gómez de Caso al que le di a que me refiero y dicho Melchor Gutiérrez se lo pidió por testimonio al otro Lorenzo Castaño y luego Don Antonio y Francisco González Juez Ordinario su compañero preguntado a Manuel de Valbuena vecino y regidor de dicho lugar que a quien traían nombrado por parte de dicho su lugar y respondió que a Felipe Escanciano y a Sebastián Díez de Canseco sus vecinos y habiendo llegado entrambos a dos junto a dichos jueces dijo el dicho Sebastián Diez que el que tenia partido robado porque tenia más votos el dicho Felipe Escanciano que hiciesen lo que quisiesen y luego dicho Don Antonio mandó arrimarse a dicho Felipe Escanciano y de el tomo y recibió juramento en la forma ordinaria que habiéndolo hecho como se requiere debajo de él le encargó use bien y fielmente el oficio de Juez ordinario durante este año de la fecha guardando y observando los usos y buenas costumbres de dicha jurisdicción y amparase a todos los pobres y huérfanos de la república y dar justicia en sin pasión al que la tuviese y hacer todas las demás cosas como buen ministro de Justicia y el prometió de sí hacer y a la conclusión de dicho juramento dijo si juro y amén y para si hubiese quiebra en dichos juros salieron sus fiadores y principales pagadores Matías Fernández, Matías de Ponga, Manuel de Valbuena vecinos todos de dicho su lugar en virtud de lo cual dicho Don Antonio le entregó la vara y asiento junto a él y luego entrambos a dos señores jueces pidieron las varas de los alcaldes de la Santa Hermandad que fueran el año pasado y se las entregaron para darlas a los de este año y preguntado Pedro Díez de Canseco vecino y regidor de dicha villa quien traían elegido por alcalde de la Santa Hermandad este año de la fecha y dijo que sus vecinos tenían nombrado a Pedro Alvarez su vecino ausente en tierra de Extremadura y por su teniente para ejercer dicho oficio en su ausencia y enfermedad a Manuel Fernández su vecino y por sus fiadores Pedro Alvarez Manuel Fernández y preguntado Bernardo González vecino y Regidor del lugar de Las Salas que a quien traían nombrado por Alcalde de la Santa Hermandad sus vecinos y dijo que a Alonso Fernández ausente en tierra de Extremadura y por su teniente a Antonio de Ponga vecino de dicho lugar. Fióle Pedro Alvarez y Matías de Tejerina vecinos de dicho lugar y Preguntado a Baltasar González de Acevedo vecino y Regidor del lugar de Corniero que a quién traían nombrado sus vecinos por Alcalde de la Santa Hermandad dijo que a José García su vecino fióle Juan García Mediavilla hombre bien acaudalado su vecino y Preguntando a Sebastián Alonso vecino y Regidor del lugar de Ziguera que a quien traían por electo para alcalde de la Santa Hermandad sus vecinos y dijo que traían nombrado a Miguel González su vecino fiólo Francisco de Valbuena y Sebastián Alonso vecinos de dicho lugar y Preguntando a José Alvarez y a Lorenzo Rodríguez vecinos y Regidores del lugar de Loys que a quien traían nombrado sus vecinos por alcalde de la Santa Hermandad dijeron que a Don Alvaro Rodríguez Castañón su vecino. Fiólo Jerónimo Rodríguez y Andrés Álvarez vecinos de dicho lugar de Loys de quienes y cada uno de por sí dicho don Antonio Alvarez de Acevedo tomó y recibió juramento en la forma ordinaria haciéndolo como se requiere y debajo de él les encargo usen bien y fielmente sus oficios de tales alcaldes no usurpando la jurisdicción ordinaria y procurando correr y coger los ladrones y personas de mal vivir y en todo lo demás cumplir con todo cuanto compete a tal oficio de alcaldes de la Santa Hermandad todo bien y fielmente y ellos prometieron de sí hacer y a la conclusión dicho juramento cada uno de por sí juró y amén y en cuya conformidad dichos señores jueces les entregaron las varas a cada uno la suya y primero que a dichos alcaldes se eligiesen Preguntaron dichos señores Jueces según costumbre que a donde tocaba el ser Procurador General y dijeron que a Corniero y habiendo preguntado a Baltasar González de Acevedo vecino y Regidor de dicho lugar que a quienes traían sus vecinos nombrado Procurador General dijo que a Tomás González de Acevedo su vecino. Fiólo Juan Alvarez Acevedo, Andrés Acevedo y Baltasar González vecinos de dicho lugar de quien uno de sus mercedes tomó y recibió juramento por el nombre de Dios nuestro Señor y a una señal de la Cruz en forma que habiéndolo hecho como se requiere debajo de él le encargo use bien y fielmente el oficio de tal Procurador General procurando pagar todos los pagos reales de dicho Concejo en tiempo para que no se causen cortas y que no haya juntas muchas de Regidores por donde se causen gastos y en el año no haya repartimientos excesivos y que tenga papel sellado con todo abasto y todo lo demás que compete a su oficio en sin fraude ni engaño y el prometio de si hacerlo y a la conclusión de dicho juramento dijo si juro y amén y le mandaron ejercer dicho oficio y unos y otro se obligaron con las dichas sus personas y bienes presentes y futuros a guardar y cumplir y ejecutar todo cuanto por cada uno es obligado asi dichos oficiales como sus fiadores sin que en unos bienes ni otros haya exclusión ni división de bienes cuyo derecho y las autenticas que en este caso hablan dichos fiadores expresamente renuncian y unos y otros todas los demás leyes fueros y derechos que en contrario de lo aquí dispuesto hablasen y para que se lo hagan cumplir dieron todo poder a los Justicias de su Majestad de su fuero y Jurisdicción en toda forma y sus mercedes me lo mandaron poner todo por escrito y firmó de sus mercedes el que supo de que yo el escribano doy fe y firmé. |
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De la villa: Alonso Gómez Francisco de Valbuena Francisco Fernández Francisco Alvarez Joseph Fernández Francisco Díez
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Las Salas:
Bernardo González Bernardo González Francisco Prieto Manuel González Domingo Fernández Juan Álvarez Antonio de Ponga Juan González Marcos de Ponga Romaldo Alonso Juan de Ponga Matías de Tejerina Andrés González Domingo Alonso
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De Valbuena: Manuel de Valbuena Santos Díez Matías Fernández Andrés Alonso Juan de Ponga Sebastián Díez Mateo Díez Pedro de Ponga Pedro Fernández
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Loys: Manuel Muñiz Pedro Alvarez Juan Muñiz Bernardo Rodríguez Manuel Rodríguez Angel Rodríguez Don Bartolomé de Reyero Francisco Alvarez viejo Francisco Alvarez mozo Francisco Alvarez gra Juan Rodríguez Alonso González Lorenzo de Caneja Christobal Alvarez Pedro Muñíz Manuel Muñiz Francisco de Caneja Antonio Alvarez Juan García Andrés Alvarez Gerónimo Rodríguez Lorenzo Alvarez Josephe García Francisco Rodríguez Don Alvaro Rodríguez Baltasar Rodríguez Joseph Rodríguez Toribio Muñíz Pedro García El notario Josephe Rodríguez Pedro Rodríguez Lorenzo Rodríguez Francisco Rodríguez Valbuena Francisco Rodríguez (ilegible) Bernardo Alvarez Joseph Alvarez
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De Ziguera todos que son 17 De Corniero todos 28 |
De Salamón … 06 Las Salas 14 Corniero 28 Valbuena 09 Ziguera 17 Loys 37 |
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No votó Juan de Valbuena vecino de Loys, Manuel Fernández vecino de Salamón, Manuel Alonso vecino de Las Salas. | |||
Concejo: El territorio y el común de los vecinos de ese territorio. Junta o reunión de personas. En Asturias y Montañas de León territorio que comprende varias feligresías o parroquias el cual se gobernaba antiguamente por dos jueces electivos, los regidores y un procurador general. Juez Ordinario: Presidía el Concejo y administraba la justicia en un pueblo Alcalde Ordinario: los de los concejos de los pueblos que desempeñaban la jurisdicción ordinaria. Desempeñaban las facultades de orden económico y ejercian el poder judicial con asesor en las primeras instancias. Alcaldes de la Santa Hermandad. Los jueces que se nombraban cada año en los pueblos para que conocieran de los delitos y excesos cometidos en el campo.Fueron establecidos por los reyes Católicos cuando estos crearon la Santa Hermandad, institución destinada a velar por la seguridad de los caminantes, grandemente comprometida por las numerosas partidas de malhechores que infestaban el Reino. |
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