ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA "`RÍO DUEÑAS"- SALAMÓN- LEÓN
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1.- Denominación
La denominación es ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA RÍO DUEÑAS. Esta Asociación se acoge al régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- Fines
Los fines de la Asociación serán:
2.1.- Promover, impulsar y divulgar la cultura y la práctica de cualquier deporte dentro de su ámbito de actuación.
2.2.- Facilitar hasta donde sea posible el aprovechamiento del tiempo libre y mejor disfrute de los ratos de ocio, esparcimiento y recreo.
2.3.- Contribuir a la expansión y desarrollo de los deportes autóctonos, en especial de la lucha leonesa y el juego de los bolos en su modalidad de bola cacha.
2.4.- Todos aquellos fines no enumerados específicamente que estén relacionados con la cultura, el deporte, el ocio y el mejor aprovechamiento del tiempo libre.
Para la consecución de tales fines la Asociación desarrollará las siguientes actividades:
2.5.- Fundación, mantenimiento y ampliación en lo posible, de una biblioteca en su sede social, alimentada fundamentalmente por las donaciones que se reciban de particulares, entidades e instituciones.
2.6.- Edición de la revista La Voz de Salamón, que servirá de órgano de expresión de la Asociación y en la que los miembros de la misma, y en general todo aquel que lo desee, desarrolle sus aptitudes literarias.
2.7.- Organización de competiciones de lucha leonesa y bolos en su modalidad de bola cacha.
2.8.- Realización de actividades al aire libre que tengan por finalidad el contacto directo del hombre con la naturaleza y el conocimiento del entorno natural.
2.9.- Creación y mantenimiento de la página web www.salamon.es.
2.10.- Otras actividades que se programen de acuerdo y con sujeción a los presentes estatutos.
2.11.- Se acudirá a los Poderes Públicos e Instituciones Oficiales cuando se considere oportuno y conveniente, para cumplir los fines y conseguir el normal desenvolvimiento de la Asociación.
2.12.- Se facilitarán los medios necesarios, siempre que las disponibilidades económicas lo permitan, para lograr la consecución de los fines que se enumeran en el presente artículo.
Artículo 3.- Domicilio social
El domicilio de la Asociación radicará en el inmueble conocido como Casa de la Escuela, situado en la Plaza de la Iglesia s/n, de la villa de Salamón.
Artículo 4.- Ámbito territorial
El ámbito de actuación previsto para la actividad es nacional.
CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5.- Órganos de gobierno
La Asociación estará regida por los siguientes órganos de gobierno:
- Asamblea General de Socios
- Junta Directiva
Artículo 6.- Asamblea General de Socios
Será el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por los socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario.
Artículo 7.- Clases de Asamblea General
Existirán dos clases de Asamblea General:
- Ordinarias
- Extraordinarias
Artículo 8.- Condiciones
Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de pasar al menos quince días, pudiendo asímismo hacerse constar la fecha en que si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta convocada con 8 días de antelación a la fecha de reunión.
Artículo 9.- La Asamblea General Ordinaria
Se reunirá preceptivamente una vez al año, y tendrá por objeto:
9.1.- Aprobar el balance de cuentas del ejercicio anterior.
9.2.- Aprobar el presupuesto anual, de ingresos y gastos, para el ejercicio siguiente.
9.3.- Aprobar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
9.4.- Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 10.- Toma de acuerdos de la Asamblea General Ordinaria
Todos los acuerdos que hayan de tomarse sobre los asuntos tratados en la Asamblea General Ordinaria serán aprobados por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados con derecho a voto.
Artículo 11.- La Asamblea General Extraordinaria
Se reunirá a propuesta de la Junta Directiva o a petición de la cuarta parte de los asociados con derecho a voto y tendrá por objeto:
11.1.- Nombramiento de la Junta Directiva.
11.2.- Modificación de los estatutos de la Asociación.
11.3.- Disposición o enajenación de bienes.
11.4.- Disolución de la Asociación.
11.5.- Solicitud de declaración de utilidad pública, acuerdos para constituir una Federación o integrarse en ella si ya existiera.
11.6.- Expulsión de socios conforme al artículo 28.4.
11.7.- Todos aquellos asuntos para los que, considerados trascendentes por la Junta Directiva o la cuarta parte de los asociados, se haya convocado expresamente.
Artículo 12.- Toma de acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria
Todos los acuerdos que hayan de tomarse sobre los asuntos tratados en la Asamblea General Extraordinaria serán aprobados, al menos, por el voto mayoritario de los dos tercios de los asociados, presentes o representados, con derecho a voto, con excepción del artículo 11.4 que se aprobará según el artículo 32.1.
Artículo 13.- La Junta Directiva: su designación y duración
13.1.- La designación de los cargos de la Asociación se hará a través de la Asamblea General Extraordinaria, según quedó señalado en el artículo 11, por un periodo de dos años. Sus miembros serán reelegibles.
13.2.- No se podrá ser miembro de la Junta Directiva y, simultáneamente, miembro de la Junta Vecinal de Salamón.
Artículo 14.- Constitución de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará constituida del siguiente modo:
- Presidente.
- Secretario, con voz y voto.
- Tres vocales.
Artículo 15.- Funciones de la Junta Directiva
Serán funciones de la Junta Directiva:
15.1.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
15.2.- Ejecutar los acuerdos de las Asambleas.
15.3.- Reunirse, organizar y realizar las actividades cotidianas para desarrollar los fines especificados en el artículo 2.
15.4.- Cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.
Artículo 16.- Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces la convoque el Presidente o a propuesta de dos quintos de sus componentes.
Artículo 17.- Funciones del Presidente
17.1.- Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.
17.2.- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos y privados.
17.3.- Asumir las funciones de Tesorero, de cuyo estado de cuentas dará minuciosa información en Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria en su caso.
17.4.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 18.- Funciones del Secretario
18.1.- Levantar acta de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
18.2.- Custodiar el libro de actas.
18.3.- Cualquier otra función del presidente, fuera de las propias del mismo anteriormente señaladas, que le fueran delegadas por aquél.
Artículo 19.- Funciones de los vocales
Organizar y dirigir la sección de la Asociación que les haya sido encomendada, de la cual serán responsables, así como las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva.
Artículo 20.- Dimisión de la Junta Directiva
20.1.- La Junta Directiva cesará por dimisión simultánea de tres o más de sus miembros. En el plazo máximo de 6 meses se convocarán elecciones. Hasta entonces, seguirá ejerciendo en funciones.
20.2.- En el caso de dimisión de uno o dos vocales, o del secretario y un vocal, el Presidente nombrará, previa deliberación con el resto de Junta Directiva, a los vocales o secretario sustitutos.
20.3.- En el caso de dimisión del Presidente, se formará una junta gestora formada por el vocal de mayor edad y el secretario, que convocará elecciones en el plazo máximo de 6 meses.
Por petición de una tercera parte del censo de socios numerarios, se podrá presentar moción de censura. Se convocará Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 3 meses y no antes de 1 mes, que debatirá la censura a la Junta Directiva y, en caso de prosperar, se convocará en el plazo de 1 mes nuevas elecciones, periodo en el cual se formará una junta gestora formada por el vocal de mayor edad y el secretario.
CAPÍTULO III: DE LOS ASOCIADOS
Artículo 22.- Socios
Los que se determinen en la relación de afiliados. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 23.- Procedimiento de admisión de socios
El ingreso en la Asociación se efectuará mediante solicitud por escrito dirigida al Presidente de la misma, que deberá pronunciarse sobre la misma.
Artículo 24.- Clasificación de los socios
24.1.- Numerarios.- Estos socios tendrán mayoría de edad y capacidad de obrar, con derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
24.2.- Juveniles.- Socios menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Pasan a ser socios numerarios el día que cumplen los 18 años.
24.3.- Protectores.- Serán nombrados en Asamblea General Extraordinaria cuando así lo acuerde la misma, a propuesta del Presidente o de cualquier otro socio numerario, entre aquella o aquellas personas que se hubieran significado claramente con su apoyo económico desinteresado a la Asociación, sustento de la misma o contribución importante y decisiva de cualquier orden en uno o varios momentos.
24.4.- Honoríficos.- Serán nombrados en Asamblea General Extraordinaria cuando así lo acuerde la misma, a propuesta del Presidente o de cualquier otro socio numerario, entre aquella o aquellas personas que se hubieran destacado claramente en defensa, promoción, divulgación o recopilación de formas de vida y cultura provinciales, en todos sus órdenes y por distintos medios: prensa, radio, televisión, cine, fotografía, literatura, pintura, discursos, conferencias, etc... Igualmente, podrán ser nombrados socios honoríficos todas aquellas personas que en Asamblea General Extraordinaria se estime presenten méritos suficientes, distintos de los enumerados, que les hagan acreedores de tal distinción.
Artículo 25.- Derechos de los socios
25.1.- Los que se han determinado anteriormente.
25.2.- Los socios numerarios tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General y a elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva. Los socios juveniles tendrán voz pero no voto en la Asamblea General ni podrán elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
25.3.- Los socios numerarios tendrán voz pero no voto en la Asamblea General ni podrán elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva hasta que no pase un año y un día desde su entrada en la Asociación, momento en el cual adquirirán plenamente todos los derechos enumerados.
25.4.- Los socios protectores y honorarios no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva ni tienen voz ni voto en la Asamblea General.
25.5.- Los socios protectores y honoríficos quedarán exentos de toda obligación de atender al pago de sus cuotas fijas hacia la Asociación, así como de las demás cargas obligatorias de la misma.
25.6.- En Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se podrá decidir la creación o encargo de distintivos simbólicos, para premiar a aquellos socios numerarios, juveniles, protectores u honoríficos que se destacaran notoriamente en cualquiera de las categorías, en pro de la Asociación o de sus fines. La concesión y adjudicación de estos distintivos simbólicos se decidirá en Asamblea General Extraordinaria. En ningún caso se les premiará con dinero en metálico.
Artículo 26.- Obligaciones de los socios
26.1.- Observar los presentes estatutos.
26.2.- Abonar sus cuotas anuales. El abono de las cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria durante el mes de enero del año en curso.
26.3.- Todos los socios estarán suspendidos temporalmente de sus derechos mientras no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.
26.4.- Participar activamente en todas las tareas de la Asociación.
26.5.- Para el cumplimiento de los epígrafes anteriores se tendrá en cuenta lo dispuesto para los socios protectores y honoríficos.
Artículo 27.- Representación de socios
27.1.- Cualquier socio numerario puede representar a otro en Asamblea General y, por tanto, votar en su nombre. El requisito necesario será una autorización por escrito para ser representado en esa Asamblea y firmada por el socio representado. Esta autorización será presentada al Secretario antes de la celebración de la Asamblea.
27.2.- Un mismo socio numerario no podrá representar a más de tres socios, de forma que ese socio no podrá emitir más de cuatro votos en esa Asamblea: el suyo y el de los tres socios representados.
Artículo 28.- Pérdida de la calidad de socio
El socio causará baja en la Asociación:
28.1.- Por fallecimiento del mismo.
28.2.- A petición del propio socio.
28.3.- Por impago de 2 cuotas.
28.4.- Por causar peligro, menoscabo, deterioro o perjuicio a la Asociación de forma maliciosa o grave. En este caso, será la Junta Directiva la que proponga la expulsión del socio, que será comunicada por escrito al interesado y refrendada en Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO IV. DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 29.- Patrimonio
Esta Asociación carece de patrimonio fundacional.
La fecha de cierre del ejercicio asociativo es el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 31.- Recursos económicos
Los recursos económicos de esta Asociación estarán constituidos por:
31.1.- Cuotas de los socios.
31.2.- Subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
31.3.- Cualquier otro recurso lícito.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 32.- Disolución de la Asociación
La Asociación se disolverá por:
32.1.- Acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y con un quórum de dos tercios del total de los socios con derecho a voz y voto.
32.2.- Por sentencia judicial.
Artículo 33.- En caso de disolución, el patrimonio social será destinado para el pago de deudas y el remanente, si lo hubiere, a la Junta Vecinal de Salamón o a un centro benéfico, cultural o similar de la provincia y que decidirán los socios en la misma Asamblea Extraordinaria convocada para la disolución.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.